Ir al contenido

18 y 19 de septiembre: feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores del comercio

10 de septiembre de 2025 por
18 y 19 de septiembre: feriados obligatorios e irrenunciables  para trabajadores del comercio
Informaciones Quantum

En el marco de las celebraciones de Fiestas Patrias los días 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, medida que busca resguardar el derecho al descanso y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar durante estas fechas. 

De acuerdo con la normativa vigente, este beneficio incluye a quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, siempre que su actividad principal se limite a la venta de productos y mercaderías.

El descanso deberá iniciarse a las 21:00 horas del 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre, con la salvedad de las adecuaciones por rotación de turnos. Ningún trabajador podrá prestar servicios más allá de estos topes, incluso si existe acuerdo para jornada ordinaria o extraordinaria.

Existen excepciones a esta obligación. Podrán operar normalmente los clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, expendio de combustibles y farmacias de urgencia o de turno definidas por la autoridad.

En caso de incumplimiento, las sanciones para las empresas son significativas. La ley establece multas de 5 UTM por cada trabajador afectado si la empresa cuenta con hasta 49 trabajadores; 10 UTM por afectado si tiene entre 50 y 199; y 20 UTM cuando el empleador tiene 200 o más contratados.

Cabe destacar que, además del 18 y 19 de septiembre, la legislación establece como feriados obligatorios e irrenunciables para el comercio el 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre de cada año.